El Estado dominicano podría establecer contratos con empresas privadas para la construcción, administración, operación y conservación de bienes, servicios e infraestructuras públicas durante períodos de hasta 40 años, de aprobarse un proyecto de ley depositado por el Poder Ejecutivo en el Senado de la República.
La iniciativa, denominada Ley General de Concesiones de Bienes, Servicios y Obras Públicas, fue entregada el jueves 29 de octubre al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, por el director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, y el subconsultor jurídico del Poder Ejecutivo, Mairení Rivas.
La propuesta busca establecer un régimen jurídico para regular las concesiones entre el Estado y el sector privado, una modalidad mediante la cual una empresa puede asumir la gestión o explotación de determinados bienes y servicios públicos durante un período establecido, bajo las condiciones acordadas con la administración pública.
Uno de los aspectos que más llama la atención es la duración de los contratos. El artículo 32 establece un plazo mínimo de cinco años y máximo de 40, determinado en función de la naturaleza del proyecto, la inversión requerida y el tiempo razonable para recuperar los recursos invertidos.
Esto significa que determinadas actividades vinculadas a bienes o infraestructuras públicas podrían permanecer bajo administración privada durante varias décadas, aunque el proyecto no establece que todos los bienes del Estado serán concesionados ni identifica una lista de instalaciones que pasarían a este modelo.
Una nueva modalidad para gestionar bienes públicos
El Gobierno sostiene que la propuesta permitirá desarrollar proyectos de cierta envergadura mediante inversión privada, sin que necesariamente el Estado tenga que aportar bienes o recursos económicos para su ejecución.
De acuerdo con la explicación ofrecida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), la iniciativa también busca que los riesgos de cada proyecto sean asumidos por la empresa privada en mejores condiciones para controlarlos.
Para organizar este mecanismo, el proyecto contempla la creación del Sistema Nacional de Concesiones Públicas, que tendría a la DGCP como órgano rector, junto al Consejo Nacional de Concesiones y una Dirección Técnica de Concesiones.
También plantea establecer un Registro Nacional de Concesionarios del Estado, con información sobre las empresas y personas habilitadas para participar, además de un régimen de prohibiciones e inhabilidades dirigido a prevenir conflictos de interés y prácticas que afecten la libre competencia.
¿Cómo se elegirían las empresas?
La iniciativa establece la licitación pública nacional o internacional como mecanismo obligatorio para seleccionar a los concesionarios.
La adjudicación requeriría una resolución motivada y la no objeción del Consejo Nacional de Concesiones antes de la firma del contrato, conforme a los procedimientos contemplados en la propuesta.
Sin embargo, el proyecto también abre la posibilidad de que empresas y particulares presenten iniciativas para desarrollar proyectos de interés público.
Los artículos 26 y 27 contemplan un plazo de hasta seis meses para evaluar estas propuestas. No obstante, presentar una iniciativa no garantizaría que su promotor obtenga directamente el contrato, pues la selección deberá preservar la competencia entre los interesados.
Las tarifas: uno de los puntos de mayor interés para los ciudadanos
Otro elemento relevante es la posibilidad de establecer tarifas por los servicios vinculados a las concesiones.
El artículo 45 dispone que los precios y tarifas deberán quedar definidos en las condiciones del proceso de selección, el contrato y la oferta económica de la empresa.
La propuesta establece, como regla general, que no podrán modificarse antes del inicio de las operaciones ni durante los primeros dos años de prestación del servicio, salvo las excepciones contempladas en la propia ley, el contrato o la normativa sectorial correspondiente.
Después de ese período, cualquier revisión o ajuste requeriría una justificación técnica y financiera, criterios objetivos y la aprobación del Consejo Nacional de Concesiones.
Esto coloca sobre la mesa una cuestión importante: aunque las tarifas estarían sujetas a controles, será necesario conocer cómo se determinarán sus montos iniciales, qué parámetros se utilizarán para evaluar los aumentos y de qué manera se garantizará que los costos de los servicios no terminen afectando desproporcionadamente a los usuarios.
Contratos que podrían extenderse más allá de varios períodos de Gobierno
La duración máxima de 40 años introduce otro elemento de discusión: la continuidad de los compromisos asumidos por el Estado más allá de una administración gubernamental.
Aunque el proyecto prohíbe la renovación automática, contempla prórrogas cuando existan causas objetivas, sobrevenidas y debidamente justificadas.
Las extensiones deberán cumplir condiciones específicas, contar con informes técnicos y recibir las aprobaciones correspondientes. Según los detalles publicados sobre la iniciativa, las prórrogas no podrán superar conjuntamente el 50 % del plazo original.
En consecuencia, la discusión no se limita a la posibilidad de contratar empresas privadas, sino también a las condiciones bajo las cuales se comprometería la gestión de determinados bienes y servicios públicos durante períodos prolongados.
¿Qué pasará si una empresa incumple?
La propuesta contempla un régimen sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.
Entre las conductas sujetas a sanciones figuran prácticas fraudulentas, sobornos, acuerdos entre participantes para alterar la competencia y el uso indebido de información privilegiada.
Las multas podrían oscilar entre cinco y 500 salarios mínimos del sector público. En determinados casos de fraude contra el Estado u obtención de beneficios económicos indebidos, las sanciones podrían alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido o del daño ocasionado.
También se contempla la inhabilitación temporal de los responsables cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa.
No obstante, la eficacia de estas disposiciones dependerá de la capacidad institucional para supervisar los contratos, detectar irregularidades y hacer cumplir las sanciones.
El antecedente de la Ley 47-20 y el debate sobre las concesiones
La presentación de esta iniciativa también obliga a revisar el marco jurídico que ya existe en República Dominicana para la participación privada en proyectos públicos.
En febrero de 2020 fue promulgada la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas, que establece mecanismos para que agentes públicos y privados participen en proyectos de provisión, gestión y operación de bienes y servicios de interés social.
Sin embargo, ambas modalidades tienen diferencias.
En las alianzas público-privadas existe una distribución de aportes y riesgos entre el Estado y el sector privado, mientras que en las concesiones que plantea el nuevo proyecto la empresa privada asumiría la gestión u operación del bien o servicio bajo las condiciones del contrato y con los riesgos que le sean asignados.
La propia Ley 47-20 excluyó de su ámbito las concesiones establecidas en leyes sectoriales que no se ajustaran a la definición de alianza público-privada. Además, derogó disposiciones de la antigua Ley 340-06 relacionadas con las concesiones.
Esta situación había sido objeto de análisis académico. En una investigación publicada en 2023 en la Revista Aragonesa de Administración Pública, el jurista dominicano Héctor E. Aliés Rivas, profesor de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), advirtió sobre la falta de un régimen general coherente para las concesiones administrativas y la dependencia de disposiciones constitucionales y leyes sectoriales.
La DGCP, por su parte, ya había informado en diciembre de 2024 que trabajaba en un anteproyecto para regular esta modalidad, con la intención de establecer un mecanismo diferenciado de las alianzas público-privadas.
La propuesta depositada ahora en el Senado retoma ese propósito, aunque amplía el plazo máximo anunciado inicialmente, que entonces se situaba entre cinco y 30 años, hasta los 40 años contemplados en la iniciativa actual.
Una decisión que requiere mayor escrutinio público
El proyecto deberá ser estudiado por el Congreso Nacional antes de convertirse en ley. Su recepción en el Senado no significa que haya sido aprobado ni que existan contratos autorizados bajo este nuevo régimen.
Más allá de la posibilidad de atraer inversiones y desarrollar infraestructuras sin asumir necesariamente toda la carga financiera desde el presupuesto público, la iniciativa plantea interrogantes que deberán formar parte de la discusión legislativa.
¿Qué bienes y servicios públicos podrían ser objeto de concesión? ¿Cómo se determinará que entregar su administración a una empresa privada resulta más conveniente que mantenerla bajo gestión estatal? ¿Qué garantías tendrán los usuarios frente a las tarifas? ¿Cómo se evitará que las modificaciones contractuales terminen alterando las condiciones originales de las licitaciones?
También será determinante conocer qué mecanismos de acceso público tendrán los ciudadanos para consultar los contratos, sus modificaciones, los ingresos generados y los resultados de las empresas concesionarias.
La participación privada en la gestión de infraestructuras y servicios públicos no implica, por sí misma, una transferencia de propiedad al sector privado. Sin embargo, cuando los contratos pueden extenderse durante 40 años, la transparencia de las condiciones, la fiscalización y la protección del interés colectivo adquieren una importancia fundamental.
La discusión que comienza en el Congreso no será solamente sobre una nueva modalidad de contratación. También será sobre cómo se administrarán determinados bienes y servicios públicos y qué garantías tendrá la ciudadanía frente a decisiones cuyos efectos podrían prolongarse durante varias generaciones.



