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influencias > Blog > Nacionales > Pleno SCJ dispone mudanza digital de tribunales del edificio Cortes de Apelación del Distrito Nacional
Nacionales

Pleno SCJ dispone mudanza digital de tribunales del edificio Cortes de Apelación del Distrito Nacional

administrador
Last updated: April 29, 2025 4:31 pm
administrador
1 year ago
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En una decisión sin precedentes para fortalecer la seguridad y garantizar la continuidad de los servicios y de la administración de justicia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó una resolución que establece el uso obligatorio de medios digitales en los tribunales del orden Civil, Contencioso Administrativo y Tributario, de los servicios judiciales y procedimientos administrativos que se ofrecen el edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional.

La resolución del Pleno 21-2025 surge como respuesta a los altos riesgos identificados para la seguridad de jueces, servidores judiciales y usuarios en dichas instalaciones, debido al deterioro del edificio, lo que pudiera representar un peligro ante eventos extremos como sismos, según estudios arrojados por la empresa Epsa Labco.

Desde 2021, se ha realizado estudios de vulnerabilidad estructural que confirman estos riesgos, y el Consejo del Poder Judicial ha tomado acciones para mitigar la situación, incluyendo el traslado gradual del personal y la planificación de la futura Ciudad Judicial del Distrito Nacional, destinada a sustituir la actual infraestructura de las Cortes de Apelación, ubicada en el Centro de Los Héroes.

Recientemente, el Consejo del Poder Judicial, en su sesión extraordinaria núm. 02-2025, del 11 de abril del año en curso, adoptó una serie de medidas que permitirán finalizar el proceso de mudanza de los servicios que se prestan a la ciudadanía en el edificio de las Cortes del Distrito Nacional, y que ahora pasarán a la sede de la Suprema Corte de Justicia, en tanto que las audiencias pasan al Registro Inmobiliario.

Desde el punto de vista normativo la Ley núm. 339-22, respalda esta decisión del Pleno, promoviendo el uso de tecnologías digital escomo forma de dar respuesta institucional en el marco de su competencia a la situación suscitada.

La resolución también contempla que, en casos de fuerza mayor o estado de excepción, las audiencias virtuales sean la vía principal e idónea para garantizar la continuidad de los procesos judiciales sin poner en riesgo la integridad de quienes participan.

El uso obligatorio de plataformas digitales incluye actuaciones, trámites, solicitudes, audiencias, notificaciones y comunicaciones en los tribunales afectados. Sin embargo, cuando se trate de actuaciones procesales se debe cumplir con lo que reglamenta cada materia, en aras de respetar los principios y reglas y las garantías que conciernen al debido proceso.

Además, se permitirá la celebración de audiencias presenciales solo en casos excepcionales y debidamente justificados, siempre garantizando las condiciones de seguridad y cumplimiento de los procedimientos legales.

Conforme señala la resolución, también se garantizará el apoyo técnico y logístico necesario en cada sede judicial para facilitar el acceso digital a todos los usuarios y abogados.

Con esta iniciativa, la Suprema Corte reafirma su compromiso con la protección de la vida, la integridad y los derechos fundamentales de todos los que participan en el sistema judicial, promoviendo una justicia más segura, moderna y eficiente.

Esta resolución del Pleno, la firman los magistrados Henry Molina, quien preside; Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María Gerinelda Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón y Francisco Antonio Ortega Polanco.
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación.

Para acceder a la resolución diríjase al siguiente enlace: https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/resoluciones_pj/RPJ_resolucion_21_25.pdf

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