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influencias > Blog > Política y Elecciones > PRSC hace observaciones al borrador de resolución JCE sobre aplicación porcentaje de reservas de candidaturas
Política y Elecciones

PRSC hace observaciones al borrador de resolución JCE sobre aplicación porcentaje de reservas de candidaturas

Influencias.do
Last updated: May 9, 2023 9:00 am
Influencias.do
3 years ago
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El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) fijó su posición sobre el borrador de resolución de la Junta Central Electoral (JCE) en torno a la aplicación del porcentaje de las reservas de las candidaturas, en la que plantea que las mismas “se hagan a discreción e interés de las organizaciones, incluida la modalidad de las reservas a nivel nacional o general”. 

En una comunicación dirigida al pleno de la JCE, vía el Secretario General de esa institución, Sonne Beltré Ramírez, el Delegado Político del PRSC, Tácito Perdomo, también proponen que en las alianzas y coaliciones entre partidos políticos a cargos de elección popular plurinominales, como diputaciones, regidurías y vocalías, se haga constar a qué género corresponde la posición acordada, femenino o masculino.

Igualmente, que establezca que las reservas de las candidaturas a cargo de elección popular plurinominales, para uso interno de los partidos, señalen a qué género corresponde la posición reservada, femenino o masculino.

“De igual manera, plantea que las reservas se hagan a discreción e interés de los partidos, incluida la modalidad de las reservas a nivel nacional o general”, agrega. 

Con todo respeto –prosiguió-, solicitamos al Honorable Pleno de la Junta Central Electoral, la convocatoria a una audiencia a los partidos políticos, para que de viva voz se escuchen y evalúen las posiciones de cada cual sobre tan delicado asunto.

Sostuvo en su misiva, con fecha 8 de mayo de 2023, que las observaciones al referido Proyecto de Resolución sobre las reservas de candidaturas las hace por instrucciones del presidente del PRSC, Federico –Quique Antún, las que dijo se basan en lo que manda la Constitución de la República y la vigente ley Orgánica del Régimen Electoral número 20-2023.

En ese sentido, destaca que la Carta Magna establece en su artículo 6 que habla sobre supremacía de la Constitución que “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

El Partido Reformista igualmente explica que el artículo  47 de la Constitución  establece que toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley, y por tanto, “ni ese artículo 47 de la Constitución, ni en ningún otro, “se limitan el alcance de las alianzas a que pueden arribar los partidos en la proporción que lo deseen, que incluso pueden llegar a la fusión pura y simple”.

“En consecuencia, el borrador de resolución sometido por la JCE a los partidos políticos, que sí lo limita, sugerimos que sea enmendado, acogiéndose al mandato de la Carta Magna”, resalta en un párrafo de la comunicación.

Sostiene que el referido borrador de resolución sobre reservas de candidaturas de la JCE para alianzas “es un documento que pudiera, en caso de ser aprobado tal como ha sido concebido, estar afectado de nulidad de pleno derecho, pues con su concepción no se cumple con lo previsto por la Constitución en cuanto al respeto de los derechos fundamentales y la supremacía de ella misma”.

Afirma, además, que en cuanto a la soberanía popular que quedaría restringida, limitada y afectada negativamente con dicha resolución, “es obvio que el constituyente al establecer ese respeto de derechos fundamentales sin limitaciones, obliga a todos los órganos y poderes públicos a ceñirse a los mandatos constitucionales, al adoptar cualquier medida”.

“La restricción de derechos fundamentales de los cuales el PRSC llama la atención, daría al traste con la nulidad de pleno derecho de la resolución que emanare en esas condiciones”, dice finalmente.

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