{"id":67427,"date":"2026-10-30T13:33:59","date_gmt":"2026-10-30T13:33:59","guid":{"rendered":"https:\/\/influencias.do\/?p=67427"},"modified":"2026-10-30T13:34:54","modified_gmt":"2026-10-30T13:34:54","slug":"el-estado-abre-la-puerta-a-concesiones-privadas-de-hasta-40-anos-sobre-bienes-obras-y-servicios-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/2026\/10\/30\/el-estado-abre-la-puerta-a-concesiones-privadas-de-hasta-40-anos-sobre-bienes-obras-y-servicios-publicos\/","title":{"rendered":"El Estado abre la puerta a concesiones privadas de hasta 40 a\u00f1os sobre bienes, obras y servicios p\u00fablicos"},"content":{"rendered":"<p>El Estado dominicano podr\u00eda establecer contratos con empresas privadas para la construcci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de bienes, servicios e infraestructuras p\u00fablicas durante per\u00edodos de hasta 40 a\u00f1os, de aprobarse un proyecto de ley depositado por el Poder Ejecutivo en el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>La iniciativa, denominada Ley General de Concesiones de Bienes, Servicios y Obras P\u00fablicas, fue entregada el jueves 29 de octubre al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, por el director general de Contrataciones P\u00fablicas, Carlos Pimentel, y el subconsultor jur\u00eddico del Poder Ejecutivo, Mairen\u00ed Rivas.<\/p>\n<p>La propuesta busca establecer un r\u00e9gimen jur\u00eddico para regular las concesiones entre el Estado y el sector privado, una modalidad mediante la cual una empresa puede asumir la gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de determinados bienes y servicios p\u00fablicos durante un per\u00edodo establecido, bajo las condiciones acordadas con la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Uno de los aspectos que m\u00e1s llama la atenci\u00f3n es la duraci\u00f3n de los contratos. El art\u00edculo 32 establece un plazo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os y m\u00e1ximo de 40, determinado en funci\u00f3n de la naturaleza del proyecto, la inversi\u00f3n requerida y el tiempo razonable para recuperar los recursos invertidos.<\/p>\n<p>Esto significa que determinadas actividades vinculadas a bienes o infraestructuras p\u00fablicas podr\u00edan permanecer bajo administraci\u00f3n privada durante varias d\u00e9cadas, aunque el proyecto no establece que todos los bienes del Estado ser\u00e1n concesionados ni identifica una lista de instalaciones que pasar\u00edan a este modelo.<\/p>\n<h3>Una nueva modalidad para gestionar bienes p\u00fablicos<\/h3>\n<p>El Gobierno sostiene que la propuesta permitir\u00e1 desarrollar proyectos de cierta envergadura mediante inversi\u00f3n privada, sin que necesariamente el Estado tenga que aportar bienes o recursos econ\u00f3micos para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con la explicaci\u00f3n ofrecida por la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP), la iniciativa tambi\u00e9n busca que los riesgos de cada proyecto sean asumidos por la empresa privada en mejores condiciones para controlarlos.<\/p>\n<p>Para organizar este mecanismo, el proyecto contempla la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Concesiones P\u00fablicas, que tendr\u00eda a la DGCP como \u00f3rgano rector, junto al Consejo Nacional de Concesiones y una Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Concesiones.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n plantea establecer un Registro Nacional de Concesionarios del Estado, con informaci\u00f3n sobre las empresas y personas habilitadas para participar, adem\u00e1s de un r\u00e9gimen de prohibiciones e inhabilidades dirigido a prevenir conflictos de inter\u00e9s y pr\u00e1cticas que afecten la libre competencia.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo se elegir\u00edan las empresas?<\/h3>\n<p>La iniciativa establece la licitaci\u00f3n p\u00fablica nacional o internacional como mecanismo obligatorio para seleccionar a los concesionarios.<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n requerir\u00eda una resoluci\u00f3n motivada y la no objeci\u00f3n del Consejo Nacional de Concesiones antes de la firma del contrato, conforme a los procedimientos contemplados en la propuesta.<\/p>\n<p>Sin embargo, el proyecto tambi\u00e9n abre la posibilidad de que empresas y particulares presenten iniciativas para desarrollar proyectos de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 26 y 27 contemplan un plazo de hasta seis meses para evaluar estas propuestas. No obstante, presentar una iniciativa no garantizar\u00eda que su promotor obtenga directamente el contrato, pues la selecci\u00f3n deber\u00e1 preservar la competencia entre los interesados.<\/p>\n<h3>Las tarifas: uno de los puntos de mayor inter\u00e9s para los ciudadanos<\/h3>\n<p>Otro elemento relevante es la posibilidad de establecer tarifas por los servicios vinculados a las concesiones.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 45 dispone que los precios y tarifas deber\u00e1n quedar definidos en las condiciones del proceso de selecci\u00f3n, el contrato y la oferta econ\u00f3mica de la empresa.<\/p>\n<p>La propuesta establece, como regla general, que no podr\u00e1n modificarse antes del inicio de las operaciones ni durante los primeros dos a\u00f1os de prestaci\u00f3n del servicio, salvo las excepciones contempladas en la propia ley, el contrato o la normativa sectorial correspondiente.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de ese per\u00edodo, cualquier revisi\u00f3n o ajuste requerir\u00eda una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera, criterios objetivos y la aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Concesiones.<\/p>\n<p>Esto coloca sobre la mesa una cuesti\u00f3n importante: aunque las tarifas estar\u00edan sujetas a controles, ser\u00e1 necesario conocer c\u00f3mo se determinar\u00e1n sus montos iniciales, qu\u00e9 par\u00e1metros se utilizar\u00e1n para evaluar los aumentos y de qu\u00e9 manera se garantizar\u00e1 que los costos de los servicios no terminen afectando desproporcionadamente a los usuarios.<\/p>\n<h3>Contratos que podr\u00edan extenderse m\u00e1s all\u00e1 de varios per\u00edodos de Gobierno<\/h3>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima de 40 a\u00f1os introduce otro elemento de discusi\u00f3n: la continuidad de los compromisos asumidos por el Estado m\u00e1s all\u00e1 de una administraci\u00f3n gubernamental.<\/p>\n<p>Aunque el proyecto proh\u00edbe la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica, contempla pr\u00f3rrogas cuando existan causas objetivas, sobrevenidas y debidamente justificadas.<\/p>\n<p>Las extensiones deber\u00e1n cumplir condiciones espec\u00edficas, contar con informes t\u00e9cnicos y recibir las aprobaciones correspondientes. Seg\u00fan los detalles publicados sobre la iniciativa, las pr\u00f3rrogas no podr\u00e1n superar conjuntamente el 50 % del plazo original.<\/p>\n<p>En consecuencia, la discusi\u00f3n no se limita a la posibilidad de contratar empresas privadas, sino tambi\u00e9n a las condiciones bajo las cuales se comprometer\u00eda la gesti\u00f3n de determinados bienes y servicios p\u00fablicos durante per\u00edodos prolongados.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 si una empresa incumple?<\/h3>\n<p>La propuesta contempla un r\u00e9gimen sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>Entre las conductas sujetas a sanciones figuran pr\u00e1cticas fraudulentas, sobornos, acuerdos entre participantes para alterar la competencia y el uso indebido de informaci\u00f3n privilegiada.<\/p>\n<p>Las multas podr\u00edan oscilar entre cinco y 500 salarios m\u00ednimos del sector p\u00fablico. En determinados casos de fraude contra el Estado u obtenci\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos indebidos, las sanciones podr\u00edan alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido o del da\u00f1o ocasionado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se contempla la inhabilitaci\u00f3n temporal de los responsables cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa.<\/p>\n<p>No obstante, la eficacia de estas disposiciones depender\u00e1 de la capacidad institucional para supervisar los contratos, detectar irregularidades y hacer cumplir las sanciones.<\/p>\n<h3>El antecedente de la Ley 47-20 y el debate sobre las concesiones<\/h3>\n<p>La presentaci\u00f3n de esta iniciativa tambi\u00e9n obliga a revisar el marco jur\u00eddico que ya existe en Rep\u00fablica Dominicana para la participaci\u00f3n privada en proyectos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En febrero de 2020 fue promulgada la Ley 47-20 de Alianzas P\u00fablico-Privadas, que establece mecanismos para que agentes p\u00fablicos y privados participen en proyectos de provisi\u00f3n, gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de bienes y servicios de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Sin embargo, ambas modalidades tienen diferencias.<\/p>\n<p>En las alianzas p\u00fablico-privadas existe una distribuci\u00f3n de aportes y riesgos entre el Estado y el sector privado, mientras que en las concesiones que plantea el nuevo proyecto la empresa privada asumir\u00eda la gesti\u00f3n u operaci\u00f3n del bien o servicio bajo las condiciones del contrato y con los riesgos que le sean asignados.<\/p>\n<p>La propia Ley 47-20 excluy\u00f3 de su \u00e1mbito las concesiones establecidas en leyes sectoriales que no se ajustaran a la definici\u00f3n de alianza p\u00fablico-privada. Adem\u00e1s, derog\u00f3 disposiciones de la antigua Ley 340-06 relacionadas con las concesiones.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n hab\u00eda sido objeto de an\u00e1lisis acad\u00e9mico. En una investigaci\u00f3n publicada en 2023 en la Revista Aragonesa de Administraci\u00f3n P\u00fablica, el jurista dominicano H\u00e9ctor E. Ali\u00e9s Rivas, profesor de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica Madre y Maestra (PUCMM), advirti\u00f3 sobre la falta de un r\u00e9gimen general coherente para las concesiones administrativas y la dependencia de disposiciones constitucionales y leyes sectoriales.<\/p>\n<p>La DGCP, por su parte, ya hab\u00eda informado en diciembre de 2024 que trabajaba en un anteproyecto para regular esta modalidad, con la intenci\u00f3n de establecer un mecanismo diferenciado de las alianzas p\u00fablico-privadas.<\/p>\n<p>La propuesta depositada ahora en el Senado retoma ese prop\u00f3sito, aunque ampl\u00eda el plazo m\u00e1ximo anunciado inicialmente, que entonces se situaba entre cinco y 30 a\u00f1os, hasta los 40 a\u00f1os contemplados en la iniciativa actual.<\/p>\n<h3>Una decisi\u00f3n que requiere mayor escrutinio p\u00fablico<\/h3>\n<p>El proyecto deber\u00e1 ser estudiado por el Congreso Nacional antes de convertirse en ley. Su recepci\u00f3n en el Senado no significa que haya sido aprobado ni que existan contratos autorizados bajo este nuevo r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la posibilidad de atraer inversiones y desarrollar infraestructuras sin asumir necesariamente toda la carga financiera desde el presupuesto p\u00fablico, la iniciativa plantea interrogantes que deber\u00e1n formar parte de la discusi\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 bienes y servicios p\u00fablicos podr\u00edan ser objeto de concesi\u00f3n? \u00bfC\u00f3mo se determinar\u00e1 que entregar su administraci\u00f3n a una empresa privada resulta m\u00e1s conveniente que mantenerla bajo gesti\u00f3n estatal? \u00bfQu\u00e9 garant\u00edas tendr\u00e1n los usuarios frente a las tarifas? \u00bfC\u00f3mo se evitar\u00e1 que las modificaciones contractuales terminen alterando las condiciones originales de las licitaciones?<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 determinante conocer qu\u00e9 mecanismos de acceso p\u00fablico tendr\u00e1n los ciudadanos para consultar los contratos, sus modificaciones, los ingresos generados y los resultados de las empresas concesionarias.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n privada en la gesti\u00f3n de infraestructuras y servicios p\u00fablicos no implica, por s\u00ed misma, una transferencia de propiedad al sector privado. Sin embargo, cuando los contratos pueden extenderse durante 40 a\u00f1os, la transparencia de las condiciones, la fiscalizaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo adquieren una importancia fundamental.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n que comienza en el Congreso no ser\u00e1 solamente sobre una nueva modalidad de contrataci\u00f3n. Tambi\u00e9n ser\u00e1 sobre c\u00f3mo se administrar\u00e1n determinados bienes y servicios p\u00fablicos y qu\u00e9 garant\u00edas tendr\u00e1 la ciudadan\u00eda frente a decisiones cuyos efectos podr\u00edan prolongarse durante varias generaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estado dominicano podr\u00eda establecer contratos con empresas privadas para la construcci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de bienes, servicios e infraestructuras p\u00fablicas durante per\u00edodos de hasta 40 a\u00f1os, de aprobarse un proyecto de ley depositado por el Poder Ejecutivo en el Senado de la Rep\u00fablica. 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