{"id":38676,"date":"2024-10-08T09:52:46","date_gmt":"2024-10-08T13:52:46","guid":{"rendered":"https:\/\/influencias.do\/?p=38676"},"modified":"2024-10-08T09:52:46","modified_gmt":"2024-10-08T13:52:46","slug":"asamblea-nacional-revisora-aprueba-en-primera-lectura-modificaciones-a-siete-articulos-carta-magna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/2024\/10\/08\/asamblea-nacional-revisora-aprueba-en-primera-lectura-modificaciones-a-siete-articulos-carta-magna\/","title":{"rendered":"Asamblea Nacional Revisora aprueba en primera lectura modificaciones a siete art\u00edculos Carta Magna"},"content":{"rendered":"<p class=\"x_MsoNormal\">El Congreso Nacional, constituido en Asamblea Nacional Revisora dio apertura este lunes a la primera sesi\u00f3n para modificar la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, como qued\u00f3 establecido en la Ley 61-24, que declar\u00f3 la necesidad de reformar la Carta Magna.<\/p>\n<p>Los 214 Asamble\u00edstas presentes, de una matr\u00edcula de 222, encabezados por Ricardo de los Santos y Alfredo Pacheco, presidente y vicepresidente de la Asamblea Nacional, respectivamente, iniciaron los trabajos sometiendo la agenda del d\u00eda, la cual fue aprobada por 168 legisladores a favor y 44 en contra.<\/p>\n<p>El primer punto de la agenda a discutir fue el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n, el cual versa sobre la composici\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados y sobre este particular, la propuesta del Poder Ejecutivo fue sometida por el asamble\u00edsta Ram\u00f3n Bueno, quien propuso que la C\u00e1mara de Diputados est\u00e9 compuesta por 158 diputadas o diputados elegidos por circunscripci\u00f3n territorial en representaci\u00f3n del Distrito Nacional y las provincias, 5 elegidos a nivel nacional por acumulaci\u00f3n de votos y 7 en representaci\u00f3n de la comunidad dominicana en el exterior, para una reducci\u00f3n de 20 esca\u00f1os con relaci\u00f3n a la matr\u00edcula actual.<\/p>\n<p>La propuesta de Ram\u00f3n Bueno fue aprobada por 157 asamble\u00edstas y 55 votaron en contra.<\/p>\n<p>El asamble\u00edsta Gustavo S\u00e1nchez someti\u00f3 una propuesta para que el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n se quede tal cual est\u00e1 en la Constituci\u00f3n vigente, pero fue rechazada por la mayor\u00eda de los presentes.<\/p>\n<p>Acto seguido, los asamble\u00edstas pasaron a los art\u00edculos 166 y 167 de la Constituci\u00f3n, referentes al Procurador General Administrativo y su forma de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las propuestas del Ejecutivo sobre la modificaci\u00f3n a estos art\u00edculos, fue presentada por el asamble\u00edsta Crist\u00f3bal Venerado Castillo. Sobre el art\u00edculo 166 plante\u00f3 lo siguiente: abogado general de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u201cEl abogado general de la administraci\u00f3n p\u00fablica es el representante permanente de la administraci\u00f3n p\u00fablica ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, la ley establecer\u00e1 los requisitos que debe cumplir y regular\u00e1 la representaci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00f3rganos y organismos del Estado ante la misma jurisdicci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo. Para el ejercicio de sus funciones, el abogado general de la administraci\u00f3n p\u00fablica contar\u00e1 con abogados adjuntos y si procede, con abogados que \u00e9ste designe.<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 167, la propuesta de modificaci\u00f3n es la siguiente: Oficina general de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u201cLa oficina del abogado general de la administraci\u00f3n p\u00fablica es una dependencia del Poder Ejecutivo, organizada de conformidad con la Ley\u201d, siendo aprobadas ambas propuestas con un amplio margen de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los asamble\u00edstas se abocaron a conocer el art\u00edculo 169, que trata sobre el Ministerio P\u00fablico y su \u00e1mbito de acci\u00f3n. La propuesta de modificaci\u00f3n a este art\u00edculo fue presentada por el asamble\u00edsta An\u00edbal D\u00edaz.<\/p>\n<p>\u201cMinisterio P\u00fablico, el Ministerio P\u00fablico es el \u00f3rgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la pol\u00edtica de persecuci\u00f3n penal contra la criminalidad, dirigir la investigaci\u00f3n penal y ejercer la acci\u00f3n p\u00fablica en representaci\u00f3n de la sociedad\u201d, expresa la propuesta de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo I: En el ejercicio de sus funciones el Ministerio P\u00fablico garantizar\u00e1 los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promover\u00e1 la resoluci\u00f3n alternativa de disputas, dispondr\u00e1 la protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos y defender\u00e1 el inter\u00e9s p\u00fablico tutelado y por la ley.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo II: La ley regular\u00e1 el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la definici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico u otro organismo que a tal efecto constituya.<\/p>\n<p>En tal sentido, los \u00a0asamble\u00edstas Omar Fern\u00e1ndez y Mayobanex Mart\u00ednez propusieron que el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n no sea modificado, pero sus propuestas fueron rechazadas por el plenario.<\/p>\n<p>En los trabajos de este lunes, los asamble\u00edstas discutieron tambi\u00e9n la propuesta de modificaci\u00f3n al art\u00edculo 171, que versa sobre la forma de elecci\u00f3n del Procurador General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>La propuesta del Poder Ejecutivo fue presentada por An\u00edbal D\u00edaz, y se lee as\u00ed: \u201cEl presidente de la Rep\u00fablica, al inicio de su mandato, propondr\u00e1 al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para que sea designado Procurador General de la Rep\u00fablica y siete para que sean designados como procuradores adjuntos de conformidad con lo establecido en la ley\u201d.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo I: El Procurador general de la Rep\u00fablica y los siete procuradores adjuntos designados por el Consejo Nacional de la Magistratura tendr\u00e1n car\u00e1cter de inamovilidad durante un periodo de dos a\u00f1os y podr\u00e1n ser confirmados al t\u00e9rmino de su periodo por el Consejo nacional de la Magistratura bajo las mismas reglas de su elecci\u00f3n, salvo destituci\u00f3n por juicio pol\u00edtico.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo II: En caso de falta definitiva del Procurador General de la Rep\u00fablica y sus adjuntos, sus sustitutos ser\u00e1n designados a trav\u00e9s del mismo mecanismo por el tiempo que reste para concluir el periodo de dos a\u00f1os en curso.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo III: En ning\u00fan caso la permanencia del Procurador General de la Rep\u00fablica exceder\u00e1 el periodo constitucional en el que fue designado, salvo la confirmaci\u00f3n del Consejo Nacional de la Magistratura para un nuevo periodo.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo IV: Para ser Procurador General de la Rep\u00fablica se requieren los requisitos siguientes: 1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener m\u00e1s de 35 a\u00f1os de edad, 2. Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos, 3. Ser licenciado o doctor en derecho, 4. Haber ejercido durante por lo menos doce a\u00f1os la profesi\u00f3n de abogado, la docencia universitaria de derecho o haber desempe\u00f1ado por igual tiempo las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio P\u00fablico, periodos que podr\u00e1n acumularse, 5. No haber ocupado ning\u00fan puesto directivo en alg\u00fan partido pol\u00edtico, haber sido candidato a alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular ni haber realizado proselitismo pol\u00edtico notorio y constante durante los cinco a\u00f1os anteriores a su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo V: Para ser Procurador Adjunto deber\u00e1 cumplir con los mismos requisitos del Procurador General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo VI: La ley dispondr\u00e1 la forma de designaci\u00f3n de los dem\u00e1s integrantes del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>La propuesta fue aprobada con 163 votos a favor y 41 votos en contra.<\/p>\n<p>Los asamble\u00edstas Gustavo S\u00e1nchez y El\u00edas Wessin Ch\u00e1vez se opusieron, alegando que la influencia del Poder Ejecutivo sobre la elecci\u00f3n del Procurador seguir\u00e1 siendo la misma, a trav\u00e9s del Consejo Nacional de la Magistratura.<\/p>\n<p>Los asamble\u00edstas discutieron tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 178 y 179 de la Constituci\u00f3n, que tratan sobre la conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de la Magistratura y sus funciones.<\/p>\n<p>En ese orden, aprobaron la propuesta del Poder Ejecutivo, en el sentido de sustituir al Procurador General de la Rep\u00fablica \u00a0del Consejo Nacional de la Magistratura y en su lugar incluir al Presidente del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Faltando pocos minutos para las 8:00 de la noche, el presidente de la Asamblea Nacional otorg\u00f3 un receso de los trabajos hasta este martes a las 10:00 de la ma\u00f1ana. junto al Himno Nacional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Congreso Nacional, constituido en Asamblea Nacional Revisora dio apertura este lunes a la primera sesi\u00f3n para modificar la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, como qued\u00f3 establecido en la Ley 61-24, que declar\u00f3 la necesidad de reformar la Carta Magna. 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