{"id":30739,"date":"2024-04-15T12:38:04","date_gmt":"2024-04-15T16:38:04","guid":{"rendered":"https:\/\/influencias.do\/?p=30739"},"modified":"2024-04-15T12:38:04","modified_gmt":"2024-04-15T16:38:04","slug":"servidores-publicos-excluidos-del-sistema-de-reparto-saludan-cnss-analice-modificar-la-resolucion-579-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/2024\/04\/15\/servidores-publicos-excluidos-del-sistema-de-reparto-saludan-cnss-analice-modificar-la-resolucion-579-02\/","title":{"rendered":"Servidores P\u00fablicos excluidos del Sistema de Reparto saludan CNSS analice modificar la resoluci\u00f3n 579-02"},"content":{"rendered":"<p class=\"x_MsoNormal\"><span lang=\"ES-TRAD\">\u00a0El Movimiento por las Pensiones de los Servidores P\u00fablicos (MOPESEP) salud\u00f3 la decisi\u00f3n tomada el pasado 4 de abril por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en la que remite a la Comisi\u00f3n Permanente de Pensiones (CPP) la solicitud que hicieran recientemente de la modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n del p\u00e1rrafo III del art\u00edculo 12 de la resoluci\u00f3n 579-02 del 16 de noviembre de 2023, que excluye a decenas de empleados del Estado del derecho de obtener una pensi\u00f3n por el Sistema de Reparto Estatal por hecho de haber retirado parte de sus ahorros de las Administraciones de Fondos de Pensiones (AFP).<\/span><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><span lang=\"ES-TRAD\">La entidad explica que la reciente resoluci\u00f3n n\u00famero 587-05 emitida por el CNSS, solicita a la Comisi\u00f3n Permanente de Pensiones que se haga una revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de la decisi\u00f3n tomada para excluir del Sistema de Reparto a los servidores p\u00fablicos que retiraron una porci\u00f3n o la totalidad de sus ahorros de las AFP, al tiempo que establecen que dicha Comisi\u00f3n deber\u00e1 presentar su informe al Consejo Nacional de Seguridad Social.<\/span><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 25 de marzo de 2024, el MOPESEP solicit\u00f3 al CNSS que se modifique el enunciado del p\u00e1rrafo III, del art\u00edculo 12 de la resoluci\u00f3n 579-02, que dice: \u201cSer\u00e1n excluidas de ser evaluadas por la Comisi\u00f3n aquellas personas que est\u00e9n recibiendo una pensi\u00f3n por retiro programado, renta vitalicia o pensi\u00f3n por cesant\u00eda por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalizaci\u00f3n Individual de la Ley No. 87-01 que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.\u201d<\/span><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Los servidores p\u00fablicos afectados por esta exclusi\u00f3n, que han laborado en la administraci\u00f3n p\u00fablica por 20, 25 y hasta m\u00e1s de 30 a\u00f1os, entre los que se encuentran periodistas y otros profesionales, consideran que esta disposici\u00f3n constituye una nueva injusticia, \u201ccon la que el CNSS nueva vez vuelve a conculcar los derechos de los trabajadores del Estado\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><span lang=\"ES-TRAD\">El MOPESEP apoya y considera buena y v\u00e1lida la solicitud expresada al CNSS, en el entendido de que en el p\u00e1rrafo se\u00f1alado \u201cse introduce una disposici\u00f3n contraria a lo que establecen la Constituci\u00f3n y las Leyes 379-81, 87-01 y la 41-08 que amparan el derecho a permanecer en el Sistema de Reparto y que el Consejo Nacional de Seguridad Social reconoci\u00f3 en su resoluci\u00f3n n\u00famero 572-07, del 6 de julio de 2023\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Explican que en esa resoluci\u00f3n se restablece el derecho a una pensi\u00f3n de los servidores p\u00fablicos amparados por la Ley 379-81 desde las AFP al Sistema de Reparto Estatal, \u201cun derecho conculcado por casi 20 a\u00f1os y que el actual CNSS ha honrado con la emisi\u00f3n de la referida Resoluci\u00f3n reconociendo y solucionando el error cometido\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Los servidores p\u00fablicos entienden que es un \u201cverdadero abuso\u201d del CNSS que ahora les niegue nuevamente su derecho a pensi\u00f3n por el Sistema de Reparto, porque hayan aceptado alguna de las prestaciones que las AFP les ofrec\u00edan insistentemente, mientras el CNSS les negaba su derecho a pensi\u00f3n, lo que reiteran se les neg\u00f3 por casi 20 a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><span lang=\"ES-TRAD\">\u201cEsta disposici\u00f3n es una irresponsabilidad, pues el CNSS quiere traspasar a los servidores p\u00fablicos la responsabilidad de haber optado por aceptar las prestaciones ofrecidas, tales como la pensi\u00f3n por retiro programado, renta vitalicia o pensi\u00f3n por cesant\u00eda por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalizaci\u00f3n Individual de la Ley No. 87-01\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Los servidores p\u00fablicos reclaman que el CNSS y el Estado como responsable de garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n, tal y como lo dispone la Constituci\u00f3n, \u201cdeben aceptar su responsabilidad de los da\u00f1os ocasionados por esta situaci\u00f3n, en vez de querer que los servidores p\u00fablicos se hagan responsables de una decisi\u00f3n que no tomaron libremente, sino que aceptaron esas migajas para subsistir ante la negaci\u00f3n del derecho que el CNSS les hac\u00eda\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><span lang=\"ES-TRAD\">Ning\u00fan servidor p\u00fablico -prosiguen- hubiera aceptado las migajas ofrecidas por el Sistema de Capitalizaci\u00f3n Individual, desechando la pensi\u00f3n a que tienen derecho por el Sistema de Reparto Estatal que var\u00eda entre un 60 %, 70 % y 80 % del salario promedio de los \u00faltimos tres a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><span lang=\"ES-TRAD\">El MOPESEP considera que el CNSS no puede volver a cometer el mismo error que los llev\u00f3 a conculcar por cerca de 20 a\u00f1os el derecho de los servidores p\u00fablico que ten\u00edan hasta 44 a\u00f1os de edad al inicio del actual sistema de pensiones y debe prestar la debida atenci\u00f3n para disponer una modificaci\u00f3n de lo dispuesto en la resoluci\u00f3n 579-02, \u201cque no sea contraria a lo dispuesto en la resoluci\u00f3n 572-07, que es la que reconoce el derecho y ordena que la Comisi\u00f3n Interinstitucional Evaluadora de Traspaso elaborara el Manual de Procedimientos de la Comisi\u00f3n Evaluadora de Traspasos, lo cual no fue posible\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><span lang=\"ES-TRAD\">\u201cEs importante que el CNSS entienda que al cerrarle la \u00fanica fuente de recursos para subsistir que ten\u00edan los servidores p\u00fablicos, que era la pensi\u00f3n del Estado a la que ten\u00edan derecho y ante la necesidad de recibir ingresos para cubrir sus gastos y lograr sobrevivir, aunque fuera en la indigencia, los servidores p\u00fablicos optaron por aceptar alguna de las opciones ofrecidas por las AFP\u201d, agregan.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0El Movimiento por las Pensiones de los Servidores P\u00fablicos (MOPESEP) salud\u00f3 la decisi\u00f3n tomada el pasado 4 de abril por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en la que remite a la Comisi\u00f3n Permanente de Pensiones (CPP) la solicitud que hicieran recientemente de la modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n del p\u00e1rrafo III del art\u00edculo 12 de 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