{"id":24814,"date":"2023-12-08T10:52:38","date_gmt":"2023-12-08T14:52:38","guid":{"rendered":"https:\/\/influencias.do\/?p=24814"},"modified":"2023-12-08T10:52:38","modified_gmt":"2023-12-08T14:52:38","slug":"jce-aprueba-reglamento-para-voto-en-recintos-penitenciarios-en-nivel-presidencial-para-comicios-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/2023\/12\/08\/jce-aprueba-reglamento-para-voto-en-recintos-penitenciarios-en-nivel-presidencial-para-comicios-2024\/","title":{"rendered":"JCE aprueba reglamento para voto en recintos penitenciarios en nivel presidencial para comicios 2024"},"content":{"rendered":"\n<p>La Junta Central Electoral (JCE) aprob\u00f3 el Reglamento que establece que los privados de libertad en condiciones de internos preventivos (aquellos que a\u00fan no han sido condenados) podr\u00e1n votar para las elecciones en el nivel presidencial del 19 de mayo de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento establece que la persona que se encuentra dentro de esta condici\u00f3n, deber\u00e1 disponer de su C\u00e9dula de Identidad y Electoral, sin la cual no podr\u00e1 ejercer el derecho al voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la implementaci\u00f3n del presente reglamento, el \u00f3rgano electoral dispuso que se utilicen como recintos de votaci\u00f3n aquellos centros que pertenezcan al nuevo modelo penitenciario y las c\u00e1rceles p\u00fablicas de Nagua, Azua y Salcedo, donde se inici\u00f3 un plan piloto de captura de datos biom\u00e9tricos como parte de los trabajos de implementaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Padr\u00f3n penitenciario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El \u201cReglamento para la Implementaci\u00f3n del Voto en Recintos Penitenciarios\u201d establece que para realizar el registro de los electores, se conformar\u00e1 un \u201cPadr\u00f3n Electoral Penitenciario\u201d que estar\u00e1 compuesto por todos aquellos privados de libertad en condiciones preventivas que posean su correspondiente C\u00e9dula de Identidad y Electoral, que hayan sido empadronados.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la elaboraci\u00f3n del padr\u00f3n penitenciario, las instituciones responsables del sistema carcelario, suministrar\u00e1n a la JCE una lista oficial de los ciudadanos\/as que cumplan con los requisitos para el ejercicio del sufragio, quien a su vez instruir\u00e1 a sus a sus dependencias t\u00e9cnicas responsables de la organizaci\u00f3n de las elecciones para proceder a la depuraci\u00f3n de dicha lista y posterior conformaci\u00f3n de una \u201cLista preliminar de elecciones penitenciarias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la JCE, con el apoyo de las instituciones responsables, iniciar\u00e1 el proceso de empadronamiento en los recintos penitenciarios con la finalidad de inscribir a las personas que ejercer\u00e1n el sufragio y se habilitar\u00e1n los espacios que sean indispensables para la correcta aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n y, para ello, el \u00f3rgano electoral debe disponer del personal y los equipos necesarios para la medida.<\/p>\n\n\n\n<p>Los privados de libertad inscritos en el padr\u00f3n penitenciario votar\u00e1n en el colegio creado dentro del recinto en el cual fueron registrados para lo cual, las autoridades penitenciarias garantizar\u00e1n el cumplimiento de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>De los recintos y Colegios Electorales Penitenciarios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Constituir\u00e1n los Colegios Electorales Penitenciarios aquellos que sean creados en los recintos carcelarios en los cuales estar\u00e1n inscritos los ciudadanos y ciudadanas que fueron empadronados en los recintos penitenciarios seleccionados para el ejercicio del sufragio.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Colegios Electorales Penitenciarios se crear\u00e1n con una cantidad de inscritos que establecer\u00e1 la JCE conforme a lo que dispone la Ley Electoral 20-23, tomando en cuenta las caracter\u00edsticas especiales de los preventivos y estar\u00e1n identificados con una codificaci\u00f3n especial que corresponder\u00e1 a la demarcaci\u00f3n electoral de la Junta Electoral del municipio donde se encuentre dicho centro.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el reglamento indica que estos colegios estar\u00e1n conformados por cinco funcionarios miembros, los cuales ser\u00e1n designados por la Junta Electoral que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>De la acreditaci\u00f3n de delegados pol\u00edticos en recintos y colegios electorales penitenciarios<\/p>\n\n\n\n<p>En dicho Reglamento se resalta que los partidos pol\u00edticos o alianzas que presenten candidaturas en el nivel presidencial en las elecciones ordinarias generales, tendr\u00e1n derecho a la acreditaci\u00f3n de delegados pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese orden, el \u00f3rgano electoral dictar\u00e1 cuantas medidas sean necesarias para garantizar el debido ejercicio de la representaci\u00f3n a la que tienen derecho las organizaciones pol\u00edticas en los recintos y Colegios Electorales Penitenciarios en coordinaci\u00f3n con las autoridades del sistema carcelario.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, se instaur\u00f3 que el d\u00eda de la jornada electoral solo tendr\u00e1n acceso a los Colegios Penitenciarios los delegados de las organizaciones pol\u00edticas o alianzas que previamente hayan sido acreditados por la JCE ante las autoridades penitenciarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Apertura y cierre de la jornada de votaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 18 del reglamento, instituye que las votaciones en los colegios electorales dispondr\u00e1n de un horario especial que inicia a las 2:00 de la tarde con la instalaci\u00f3n del colegio y la presencia de los miembros y delegados pol\u00edticos acreditados, mientras que el cierre ser\u00e1 a las 5:00 de la tarde, procediendo de inmediato al proceso de escrutinio de los votos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Convenio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano electoral y del registro civil y la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR) firmaron un acuerdo interinstitucional de cooperaci\u00f3n e iniciaron un plan piloto en la provincia Hermanas Mirabal que buscaba establecer el voto a los privados de libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de las disposiciones generales del Reglamento para la Implementaci\u00f3n del Voto en Recintos Penitenciarios\u201d, se dispondr\u00e1n las medidas necesarias para garantizar el sufragio penitenciario a todo aquel preventivo que padezca alguna condici\u00f3n de discapacidad y a los adultos mayores. La JCE dise\u00f1ar\u00e1 una campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n dirigida a promover esta iniciativa y en conjunto con las autoridades carcelarias, tomar\u00e1n las medidas que se consideren de lugar para garantizar el cumplimiento del Reglamento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Junta Central Electoral (JCE) aprob\u00f3 el Reglamento que establece que los privados de libertad en condiciones de internos preventivos (aquellos que a\u00fan no han sido condenados) podr\u00e1n votar para las elecciones en el nivel presidencial del 19 de mayo de 2024. 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