{"id":23542,"date":"2023-11-17T12:11:20","date_gmt":"2023-11-17T16:11:20","guid":{"rendered":"https:\/\/influencias.do\/?p=23542"},"modified":"2023-11-17T12:11:20","modified_gmt":"2023-11-17T16:11:20","slug":"tse-acoge-accion-de-amparo-candidata-a-diputada-por-la-romana-dayna-manzano-de-los-santos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/2023\/11\/17\/tse-acoge-accion-de-amparo-candidata-a-diputada-por-la-romana-dayna-manzano-de-los-santos\/","title":{"rendered":"TSE acoge acci\u00f3n de amparo candidata a diputada por La Romana, Dayna Manzano De Los Santos"},"content":{"rendered":"\n<p>Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral acogi\u00f3 hoy una acci\u00f3n de amparo y restaur\u00f3 el derecho adquirido de la se\u00f1ora Dayna Manzano de los Santos, establecido en la Resoluci\u00f3n No. 058 emitida por la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno, que la declar\u00f3 ganadora a un puesto de candidata a diputada por la provincia La Romana.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal, integrado por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenelgida del Rosario Fondeur Ram\u00edrez; Rosa P\u00e9rez de Garc\u00eda; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fern\u00e1ndez Cruz, orden\u00f3 la exclusi\u00f3n de Jacqueline Fernandez de la declaratoria de precandidatos ganadores a nivel de diputaciones de la provincia La Romana, establecida en la Resoluci\u00f3n No. 062, de la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas (CNEI), que reconfiguraba la lista de ganadores de esa provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDEJA sin efecto la Resoluci\u00f3n No. 061, \u00fanicamente en lo referente a la celebraci\u00f3n de una nueva encuesta en base a &#8220;un error&#8221; respecto a la precandidatura de Jacqueline Fernandez; y, en consecuencia, se ORDENA la exclusi\u00f3n de la ciudadana Jacqueline Fernandez de la declaratoria de precandidatos ganadores a nivel de diputaciones de la provincia La Romana, establecida en la Resoluci\u00f3n No. 062, que reconfiguraba la lista de ganadores en dicha demarcaci\u00f3n. En consecuencia, RESTAURA el derecho adquirido de la ciudadana Dayna Manzano de los Santos, establecido en la Resoluci6n No. 058 emitida por la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas (CNEI), que la declara ganadora a un puesto de candidata a diputada por la provincia La Romana, con los efectos y consecuencias que pueda generar el mismo a los fines de inscripci\u00f3n de candidaturas a cargo de elecci\u00f3n popular. \u201cTodo lo anterior en aplicaci\u00f3n de una tutela judicial diferenciada en favor de la accionante\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cACOGE en cuanto al fondo la presente acci\u00f3n de amparo por acreditarse las violaciones a los derechos fundamentales invocados, en raz\u00f3n de que, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), al permitir la inscripci\u00f3n de la doble precandidatura de la interviniente voluntaria, Jacqueline Fernandez, y ordenar la celebraci\u00f3n de una nueva encuesta en el nivel de pre candidatura a diputados por La Romana, por un alegado error, afect\u00f3 los derechos de elegir y ser elegible de la accionante, as\u00ed como el principio de democracia interna de la referida organizaci\u00f3n pol\u00edtica. Adem\u00e1s, fueron verificadas algunas incongruencias en las fechas de levantamientos de datos de la segunda encuesta realizada por la empresa GALLUP Dominicana y la emisi\u00f3n de la posterior resoluci\u00f3n\u201d, precisa el dispositivo en su numeral octavo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Alta Corte, previo a acoger la acci\u00f3n de amparo y restaurar el derecho adquirido de la se\u00f1ora Manzano de los Santos, rechaz\u00f3 la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad invocada por la parte accionante, contra las resoluciones n\u00fameros 61 y 62 de fechas 19 y 25 de mes octubre del 2023, respectivamente, ambas dictadas por la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM), por no identificarse cu\u00e1les disposiciones constitucionales transgreden las referidas resoluciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n fue rechazado el medio de inadmisi\u00f3n por falta de objeto invocado por la parte accionada en la audiencia de fecha 3 de noviembre del 2023, pues las pretensiones que dan origen a la acci\u00f3n de amparo ordinario continuaban latentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Igual suerte corri\u00f3 el medio de inadmisi\u00f3n por violaci\u00f3n a la inmutabilidad del proceso y art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n por violaci\u00f3n al debido proceso y tutela judicial efectiva, invocada por la interviniente voluntaria en la audiencia de fecha 3 de noviembre del 2023, en raz\u00f3n de que el Tribunal, en audiencia de fecha 30 de octubre del 2023, mediante sentencia in voce, orden\u00f3 la recalificaci\u00f3n de amparo preventivo a amparo ordinario y habilit\u00f3 a la parte accionante a depositar sus nuevas conclusiones y comunic\u00e1rselo a las partes, en aras de garantizar el derecho de defensa de los instanciados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por igual fue rechazado el medio de inadmisi\u00f3n por notoria improcedencia establecido en el art\u00edculo 70 numeral 3, de la Ley n\u00famero 137-11, Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, invocada por la parte accionada en virtud de que est\u00e1 sostenida en que \u201cno existe retenci\u00f3n a una violaci\u00f3n de derechos fundamentales\u201d, careciendo de m\u00e9ritos el argumento por ser este un elemento que deb\u00eda ser valorado en el conocimiento del fondo de la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral acogi\u00f3 hoy una acci\u00f3n de amparo y restaur\u00f3 el derecho adquirido de la se\u00f1ora Dayna Manzano de los Santos, establecido en la Resoluci\u00f3n No. 058 emitida por la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno, que la declar\u00f3 ganadora a un puesto de candidata a diputada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":23544,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"content-type":"","iawp_total_views":0,"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[],"class_list":{"0":"post-23542","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-politica"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23542"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23542\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}