{"id":13786,"date":"2023-07-06T14:43:35","date_gmt":"2023-07-06T18:43:35","guid":{"rendered":"https:\/\/influencias.do\/?p=13786"},"modified":"2023-07-06T14:43:35","modified_gmt":"2023-07-06T18:43:35","slug":"participacion-ciudadana-inicia-programa-de-observacion-electoral-para-elecciones-de-febrero-y-mayo-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/influencias.do\/index.php\/2023\/07\/06\/participacion-ciudadana-inicia-programa-de-observacion-electoral-para-elecciones-de-febrero-y-mayo-2024\/","title":{"rendered":"Participaci\u00f3n Ciudadana inicia programa de observaci\u00f3n electoral para elecciones de febrero y mayo 2024"},"content":{"rendered":"\n<p>El movimiento c\u00edvico no partidista, Participaci\u00f3n Ciudadana, cap\u00edtulo de Transparencia Internacional en la Rep\u00fablica Dominicana, informa al pa\u00eds que da inicio a la observaci\u00f3n electoral n\u00famero doce en sus treinta a\u00f1os dedicados a los temas electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajos de observaci\u00f3n electoral de Participaci\u00f3n Ciudadana constituyen un esfuerzo dirigido al fortalecimiento de la democracia a trav\u00e9s de las diversas actividades realizadas por nuestro equipo t\u00e9cnico y voluntarios, y de los reportes peri\u00f3dicos que sobre el proceso electoral generamos.<\/p>\n\n\n\n<p>La observaci\u00f3n procura vigilar la actuaci\u00f3n de todos los actores que intervienen en el proceso electoral que&nbsp;&nbsp;incluyen la precampa\u00f1a, la selecci\u00f3n de los candidatos, la campa\u00f1a electoral y el d\u00eda de las elecciones municipales del 18 de febrero y las presidenciales y congresuales del 19 de mayo, as\u00ed como la observaci\u00f3n post electoral,&nbsp;&nbsp;la actividad del Tribunal Superior Electoral y la puesta en marcha de los procesos de mejora del r\u00e9gimen electoral basado en las experiencias dejadas por las \u00faltimas elecciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestro pa\u00eds aspira a un perfeccionamiento de las pr\u00e1cticas electorales y con ello nuestra democracia, avanzando en la prevenci\u00f3n y castigo de pr\u00e1cticas dolosas, desde el uso del presupuesto y dem\u00e1s recursos p\u00fablicos. De igual manera la actuaci\u00f3n de las autoridades, la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral y la Procuradur\u00eda Especializada para la Investigaci\u00f3n y Persecuci\u00f3n de Cr\u00edmenes y Delitos Electorales, hasta los participantes en las elecciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos y ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestro plan de observaci\u00f3n incluye el monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes, resoluciones y reglamentos que norman el \u00e1mbito electoral, d\u00e1ndole seguimiento adem\u00e1s al Calendario de Actividades Administrativas y Plazos Legales elaborado por la Junta Central Electoral para las elecciones del a\u00f1o pr\u00f3ximo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los d\u00edas de elecciones, tanto municipales como congresuales y presidenciales, nuestros voluntarios realizar\u00e1n una observaci\u00f3n cualitativa, para verificar que la log\u00edstica electoral funcione como ha sido prevista por el m\u00e1ximo \u00f3rgano electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>En este primer informe enfatizamos algunos aspectos previos al inicio de la precampa\u00f1a que, aunque transitoriamente superados en este momento, deben quedar registradas para poder darle un tratamiento diferente en futuras elecciones. Tambi\u00e9n resaltamos algunos puntos que son objeto central de nuestra observaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La precampa\u00f1a y campa\u00f1a a destiempo.&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Central Electoral acaba de dictar la proclama dejando abierta la precampa\u00f1a a partir del 2 de julio pasado, que termina con la selecci\u00f3n de los candidatos\/as en octubre, como manda la ley de partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos en su art\u00edculo 41. Sin embargo, la mayor\u00eda de los partidos pol\u00edticos iniciaron sus actividades de precampa\u00f1a antes de dicha fecha, violando las disposiciones del art\u00edculo 179 de la Ley de R\u00e9gimen Electoral que dispone que \u201cno puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campa\u00f1a electoral fuera del per\u00edodo electoral definido por esta ley, con excepci\u00f3n de lo dispuesto por la ley de partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos con relaci\u00f3n a las precampa\u00f1as\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta violaci\u00f3n a las leyes que rigen la materia se hizo a pesar de la dr\u00e1stica sanci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 78, ordinal 8 \u201c, de la ley de partidos pol\u00edticos, cuando establece que \u201clos aspirantes que inicien su campa\u00f1a antes del tiempo oficial de campa\u00f1a o precampa\u00f1a ser\u00e1n sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura\u201d y dispone que corresponder\u00e1 a la Junta Central Electoral hacer cumplir esta disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lamentamos profundamente que en este aspecto la Junta Central Electoral fallara nuevamente en impedir la campa\u00f1a a destiempo, al no procurar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de consecuencias a los que violaron las claras disposiciones legales sobre el tema, apoderando para su aplicaci\u00f3n al Tribunal Superior Electoral. Se hace necesario superar estos incumplimientos hasta ahora en total impunidad porque tales violaciones inciden en los altos costos que tienen las elecciones para el pa\u00eds, condicionante fundamental de que la pol\u00edtica sea permeada por la corrupci\u00f3n y el crimen organizado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La posibilidad de alianzas sin l\u00edmites decididas por convenciones de delegados de los partidos lesiona el principio de democracia interna que manda la Constituci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro tema previo al inicio de la precampa\u00f1a lo constituy\u00f3 la forma en que la Junta Central Electoral defendi\u00f3 su decisi\u00f3n de limitar las reservas de candidaturas a un 20% por nivel de elecci\u00f3n, una posici\u00f3n correcta que fue apoyada por Participaci\u00f3n Ciudadana, pero el precio que debi\u00f3 pagarse para mantenerla fue abrir la oportunidad de que las convenciones de delegados de los partidos pudieran disponer del 100% de las candidaturas para alianzas, lo que de todas formas produce el mismo efecto de las reservas, de excluir a la base de los partidos en la selecci\u00f3n de sus candidatos, debilitando as\u00ed el principio constitucional de democracia interna en los partidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las mismas razones que llevaron al legislador a limitar a un 20% la posibilidad de reservas de candidaturas aplica para limitar las alianzas y, si se entiende que para ello se requiere una modificaci\u00f3n a la ley, debe colocarse este tema en la agenda legislativa de cara al futuro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El derecho de las mujeres a participar en condiciones de igualdad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El sistema electoral dominicano hab\u00eda avanzado en torno a los derechos de las mujeres en la participaci\u00f3n electoral cuando por sentencias Nos. TSE-085-2019 y TSE-091-2019 del Tribunal Superior Electoral y en la sentencia TC\/04\/20 del Tribunal Constitucional qued\u00f3 establecido que la participaci\u00f3n de la mujer&nbsp;&nbsp;que establece la ley (entre un 40% y un 60%), deb\u00eda calcularse de cada demarcaci\u00f3n electoral donde los partidos presentaren candidaturas plurinominales y nunca calculadas sobre la totalidad de la propuesta nacional&nbsp;&nbsp;para evitar que siguiera discrimin\u00e1ndose a las mujeres coloc\u00e1ndolas en las listas en las posiciones menos relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar del avance, el Congreso Nacional aprob\u00f3 la Ley 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, en cuyo art\u00edculo 142, estableci\u00f3 que dicha proporci\u00f3n deb\u00eda calcularse sobre la propuesta nacional, desconociendo las sentencias del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional, y el principio constitucional de que los derechos son progresivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n legal inconstitucional fue objeto de una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad por parte de Elizabeth Mateo et al, de fecha 19 de abril de 2023 y de un&nbsp;amicus curiae&nbsp;de Radhive P\u00e9rez en fecha 23 de mayo de 2023, y otro del Centro de Investigaci\u00f3n para la Acci\u00f3n Femenina (CIPAF), la Fundaci\u00f3n Friederich Ebert, la Asociaci\u00f3n Dominicana Pro Bienestar de La Familia (PROFAMILIA) y el Instituto Tecnol\u00f3gico de Santo Domingo (INTEC).&nbsp;&nbsp;Adem\u00e1s, la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica entreg\u00f3 su dictamen sobre el caso favoreciendo, como era de esperar, los derechos de las mujeres. En estos momentos se aguarda la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la Junta Central Electoral se ha adelantado al Tribunal Constitucional y ha dictado su resoluci\u00f3n No. 12-2023, que establece la distribuci\u00f3n de la proporci\u00f3n de g\u00e9nero en las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidur\u00edas y vocal\u00edas, del 8 de mayo de 2023, en la que expresa su decisi\u00f3n de no aplicar la nueva ley de r\u00e9gimen electoral, por lo que aplicar\u00e1 la proporci\u00f3n sobre cada demarcaci\u00f3n electoral, y basa su \u201crebeld\u00eda\u201d ante el Congreso en su obligaci\u00f3n de respetar la Constituci\u00f3n y las decisiones del Tribunal Constitucional, que en palabras de la propia Constituci\u00f3n, \u201cson definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes&nbsp;&nbsp;para los poderes p\u00fablicos y todos los \u00f3rganos del Estado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De todas formas, Participaci\u00f3n Ciudadana estar\u00e1 d\u00e1ndole seguimiento a la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional y recomienda a los partidos pol\u00edticos acogerse a lo ya decidido por los tribunales competentes y recientemente por la Junta Central Electoral, para evitar tener que estar rehaciendo el listado de sus candidaturas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fortalecimiento del r\u00e9gimen de consecuencias<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Participaci\u00f3n Ciudadana utilizar\u00e1 el mismo m\u00e9todo que en procesos electorales anteriores, de observar el cumplimiento de la norma por parte de autoridades, partidos, candidatos y ciudadan\u00eda, sobre todo en la conformaci\u00f3n y actividades de la figura de la Procuradur\u00eda Especializada para la Investigaci\u00f3n y Persecuci\u00f3n de los Cr\u00edmenes y Delitos Electorales, que crea la nueva Ley de R\u00e9gimen Electoral, consciente que sin la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de consecuencias que prev\u00e9 la ley, no hay forma de avanzar en garantizar elecciones en libertad y equidad, como manda la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Central Electoral ha aprobado un Reglamento que crea el procedimiento administrativo sancionador electoral, y adem\u00e1s pone en funcionamiento la Unidad de Atenci\u00f3n, Seguimiento y Mecanismos de Ejecuci\u00f3n de las Sanciones, con ocasi\u00f3n de las infracciones administrativas electorales y Medidas Cautelares, creando las condiciones para avanzar en la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de consecuencias y reducir el r\u00e9gimen de impunidad que existe en el pa\u00eds en materia de violaciones electorales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El alto costo de las elecciones dominicanas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana tiene el dudoso honor de tener uno de los procesos electorales m\u00e1s costosos del hemisferio. Esta medida se obtiene dividiendo el gasto total entre el n\u00famero de votantes en el padr\u00f3n, lo que nos deber\u00eda obligar a limitar las precampa\u00f1as y campa\u00f1as electorales, como han hechos las leyes, as\u00ed como a observar el gasto electoral de autoridades, partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos, los aspirantes, precandidatos, y candidatos e incluso la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n\n\n\n<p>La forma m\u00e1s eficiente de incidir en el control del gasto electoral es restringiendo el tiempo y las actividades de la campa\u00f1a y la precampa\u00f1a y aplicando el principio constitucional de transparencia financiera que obliga a divulgar el origen de los ingresos que reciben los candidatos, precandidatos, partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos, pero tambi\u00e9n a transparentar c\u00f3mo se gastan los recursos por todos los actores del sistema electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>No se trata solo de reducir el gasto para hacer m\u00e1s equitativas las elecciones, sino adem\u00e1s de prevenir que ingrese dinero sucio a las campa\u00f1as y precampa\u00f1as, as\u00ed como identificar qui\u00e9nes contribuyen buscando posteriormente un retorno sobre esa contribuci\u00f3n, que es vista m\u00e1s como una inversi\u00f3n que en muchos casos es la semilla de la corrupci\u00f3n cuando los beneficiarios suben al poder y favorecen a sus financiadores.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Central Electoral est\u00e1 consciente de este serio problema y ha elevado de categor\u00eda la Unidad de Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, que ahora es una direcci\u00f3n que tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente y trabajar\u00e1 no solo en a\u00f1os electorales y preelectorales, como es l\u00f3gico que ocurra, pues se entregan fondos p\u00fablicos a los partidos cada a\u00f1o, sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del plan de observaci\u00f3n electoral se dar\u00e1 seguimiento al cumplimiento del Calendario Electoral, uno de cuyos puntos venci\u00f3 el 30 de junio reci\u00e9n pasado, y es la obligaci\u00f3n de los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos de entregar a la Junta Central Electoral un informe de sus ingresos y gastos.<\/p>\n\n\n\n<p>Participaci\u00f3n Ciudadana estar\u00e1 d\u00e1ndole seguimiento al cumplimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos de sus obligaciones de transparentar sus ingresos y gastos, tanto frente a la Direcci\u00f3n Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos de la Junta Central Electoral, como frente a la ciudan\u00eda en general a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n en sus respectivas p\u00e1ginas web y la ley de libre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Es importante resaltar que evaluaremos la calidad de la informaci\u00f3n suministrada, a fin de cerciorarnos que contienen el nivel de detalles necesarios para identificar a los aportantes de una manera inequ\u00edvoca.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Evitar el uso de los recursos del Estado en la precampa\u00f1a y campa\u00f1a electoral<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de los recursos del Estado en los procesos electorales se ha convertido en una costumbre que rompe con la equidad que debe primar en los procesos electorales y la mayor\u00eda de las veces se hace de forma encubierta. Es el caso del uso de cierta publicidad gubernamental que lo \u00fanico que persigue es promover los precandidatos o candidatos oficialistas. Ya hemos denunciado hace poco tiempo la excesiva publicidad colocada en los medios por el Ministerio de Obras P\u00fablicas y otras entidades p\u00fablicas, con claro enfoque proselitista, sin ning\u00fan inter\u00e9s educativo, con la agravante de que el ministro de esa cartera es el Secretario Nacional de Organizaci\u00f3n del partido de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los problemas que requiere soluci\u00f3n es el hecho de que el m\u00e1ximo organismo de ejecuci\u00f3n del PRM, la Direcci\u00f3n Ejecutiva, est\u00e1 integrada por personas que ocupan posiciones de alta relevancia en el gobierno, lo que los lleva usar parte de su tiempo laborable, que paga la ciudadan\u00eda con sus impuestos, en temas electorales, arrastrando a una parte de sus equipos en el gobierno a tareas incompatibles con sus funciones p\u00fablicas. Una posible soluci\u00f3n podr\u00eda ser que estos altos funcionarios p\u00fablicos, pidan licencia de sus obligaciones p\u00fablicas para dedicarse, sin conflictos de intereses, a los trabajos electorales en sus partidos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El movimiento c\u00edvico no partidista, Participaci\u00f3n Ciudadana, cap\u00edtulo de Transparencia Internacional en la Rep\u00fablica Dominicana, informa al pa\u00eds que da inicio a la observaci\u00f3n electoral n\u00famero doce en sus treinta a\u00f1os dedicados a los temas electorales. 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