Santo Domingo, RD. – La Junta Central Electoral (JCE) informó este lunes que, conforme a la Constitución dominicana y a las leyes vigentes, únicamente los Oficiales del Estado Civil, las iglesias católicas y las iglesias religiosas debidamente acreditadas están facultados para celebrar u oficiar matrimonios en la República Dominicana.
El organismo reiteró que, según lo establecido en el artículo 55 de la Constitución, el único matrimonio reconocido legalmente en el país, ya sea civil o religioso, es el celebrado entre un hombre y una mujer.
> “La JCE no ha celebrado, oficiado ni registrado, ni celebrará o registrará ningún matrimonio violatorio a la Constitución dominicana y a la ley”, subraya el comunicado oficial emitido este 3 de noviembre de 2025.
Con esta declaración, la institución reafirma su compromiso con el cumplimiento estricto del marco constitucional y legal vigente, dejando claro que no existe reconocimiento jurídico para uniones que no se ajusten a lo dispuesto por la normativa dominicana.



