SANTO DOMINGO, RD. – El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Núm. 10-2025, mediante la cual instruye la suspensión de labores en varias provincias del país a partir de la 1:00 de la tarde del miércoles 22 hasta el jueves 23 de octubre de 2025, debido al paso de la tormenta tropical Melissa por territorio dominicano.
La medida se adopta en cumplimiento de las disposiciones del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta, encabezado por el presidente de la República, quien estableció la suspensión de la docencia y las actividades laborales en las provincias clasificadas en alerta roja por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE).
Según el documento, firmado por el ministro de Trabajo, Eddy Olivares, la resolución tiene como fundamento los artículos 418, 420 y 421 del Código de Trabajo, así como el artículo 88 del Reglamento 258-93 y la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos, que facultan al Ministerio a dictar medidas que garanticen la seguridad de los trabajadores y el mantenimiento de la normalidad en las relaciones laborales.
Provincias donde aplica la suspensión laboral
La disposición será efectiva en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, San Cristóbal, Peravia, San José de Ocoa, Azua, Barahona y Pedernales, así como en cualquier otra que sea colocada en alerta roja durante el paso del fenómeno atmosférico.
Servicios esenciales exceptuados
El Ministerio aclaró que la suspensión no aplica a las empresas y negocios que satisfacen necesidades básicas o esenciales, tales como:
Supermercados
Clínicas y farmacias
Colmados
Estaciones de combustibles
Empresas de transmisión y distribución eléctrica
Empresas de telecomunicaciones
Empresas de funcionamiento continuo
Empresas de seguridad privada
Estos establecimientos podrán operar con el personal mínimo necesario para brindar servicios a la población.
Derechos laborales garantizados
El documento precisa que las medidas no afectan los salarios ni los derechos adquiridos de los trabajadores, manteniéndose vigentes todas las prerrogativas laborales durante el período de suspensión.



