
Cada organismo del Partido Revolucionario Dominicano (PRM) que requiera el voto universal tiene que tener una representación de no menos del diez por ciento de jóvenes de entre 18 y 35 años.
Así lo establecen los nuevos estatutos de la organización política aprobados durante su Convención Nacional.
Al menos el diez por ciento de los candidatos a cargos de elección popular tendrán que ser jóvenes, según establecen las nuevas directrices del partido de José Francisco Peña Gómez.
En cuanto a la representación de género, el artículo 155 de los estatutos establece que en los organismos en los que cuales los miembros se eligen a lo interno del partido, ninguno de los géneros tendrá menos de 40 % ni más de una 60 %, igual para las candidaturas a cargos de elección popular.
Los antiguos estatutos contenían 17 capítulos y 137 artículos. Los nuevos contienen un preámbulo, 21 capítulos, 180 artículos y dos disposiciones finales.
El artículo 157 sobre Autorización de Aceptación de Cargos Públicos indica que para que un dirigente o militante del partido ocupe un cargo en el Gobierno que no sea del partido tendrá que contar con la aprobación de la Dirección Ejecutiva de dicha organización política o podría ser sometido a un juicio disciplinario.
Formación política
Los estatutos contemplan la creación de la Escuela de Formación Política y Gestión Pública “Profesora Yvelisse Prats Ramírez”, la cual implementará el sistema de educación política del partido.
La dirección de esta escuela estará a cargo del Secretario Nacional de Educación del partido. Del financiamiento público que recibe el partido cada año, el diez por ciento se destinará para el financiamiento de dicha escuela.
En cuanto a ocupar varias posiciones al mismo tiempo, los estatutos establecen, en su artículo 165, que “ningún dirigente podrá ocupar simultáneamente más de dos puestos dirigenciales en el partico”.
También hacen referencia a la incompatibilidad de cargos de dirigencia y electivos, al destacar que el presidente y el secretario general de dicha organización política no podrán aspirar, aunque hayan renunciado previamente, a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, antes de culminar el mandato para el cual fueron elegidos.
Los estatutos entran en vigor al día siguiente de su aprobación en la Convención Nacional Ordinaria.